Santa Ana-Río Oro 31801 M2 a $ 30 M2, junto a Hacienda La Chimba.

Precio
$955,000
Precio/M² de terreno
$30.03
Tamaño del Lote m²
31801

Santa Ana-Río Oro 31801 M2 a $ 30 M2, junto a Hacienda La Chimba.

Categoria

Terrenos y fincas

Enviado

22/04/2024

Localización

Río Oro

Precio

$955,000

Precio/M² de terreno

$30.03

Propiedad

ESTUPENDO TERRENO Zona de Protección con calle interna de concreto.
Vistas.
Arboles frutales y vegetación propia de la zona.
Ideal para un proyecto de vivienda- comercio como centro deportivo de gran envergadura, etc.
CONTIGUA A LA CHIMBA, DE TAL FORMA QUE SE PUEDE DESARROLLAR DE MANERA EXITOSA APROVECHANDO YA LO IMPLEMENTADO POR LA CHIMBA!!!

USO DE SUELO
2. Ubicación del terreno según el mapa de zonificación del Plan Regulador.
Según la ubicación geográfica del terreno, el mismo, se encuentra en Zona de Protección, cuyas regulaciones se transcriben en
forma textual:
--------------------
Artículo 13. Zona de Protección (ZP):
Esta zona corresponde a la ubicada fuera del Anillo de Contención Urbana del la G.A.M., a las márgenes y cañones de los ríos y a
las Zonas de Reserva Forestal decretadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
1. Usos Permitidos y Requisitos:
La zona que abarca parte de la "Reserva Forestal de los Cerros de Escazú y Cerro Las Palomas", se regirá por el Reglamento
respectivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las segregaciones podrán darse solamente frente a camino público existente a la fecha de aprobación de este Plan Regulador y con
un frente mínimo de 20,00 metros.
Los permisos de construcción quedarón sujetos a la existencia o provisión de servicios mínimos en la zona.
Se permitirán las siguientes construcciones:
1.1. Vivienda para uso del propietario, otras necesarias para uso y servicio de la finca.
1.2 Relacionadas con la actividad agrícola local.
1.3 Para servicios estatales
1.4 Infraestructura para redes de servicios nacionales o municipales.
1.5 Clubes campestres, hoteles, proyectos multifamiliares, servicios locales de culto, comerciales y profesionales, establecimientos
educacionales privados y organismos internacionales.
1. Localización: frente a vías de red nacional o local, esto último a criterio de la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo.
2. Altura de edificación:
- fachada mayor: menor de 12 metros o 3 pisos. Se podrán aceptar alturas mayores siempre y cuando cumplan con los retiros
siguientes:
3. Retiros mínimos (lateral, frontal y posterior):
Las construcciones con alturas inferiores o iguales a 12 metros o 3 pisos deberán dejar 20,00 metros. Para las construcciones con
alturas mayores a las anteriores, adicionalmente a los 20,00 metros señalados se deberá dejar 10,00 metros adicionales por cada
piso en exceso.
4. Área mínima: 2 hectáreas.
5. Cobertura máxima: 10%
6. Densidad permitida:
La información del Plan Regulador puede ser consultada en la dirección
1
- Hoteles. 20 habitaciones por hectárea.
- Multifamiliares: 60 habitantes por hectárea.
Las edificaciones para los usos aceptados en el inciso 1.5 se harán bajo un estricto control del impacto que pueda generar en la zona
donde se instalarón, proporcionando los elementos de juicio necesarios para evaluar dichos impactos, debiendo aportarse como
mínimo lo siguiente:
- Estudio de impacto ambiental aprobado por MIRENEM, prestando especial atención al efecto que podría originar el movimiento
de tierras y la apertura de vías de acceso.
- Estudio de drenaje pluvial, para retención de aguas de modo de minimizar el proceso de erosión de suelo y el aumento de
escorrentía, debidamente aprobado por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).
- Estudio de drenaje de aguas servidas con un tipo de solución que permita minimizar la contaminación a través de una planta de
tratamiento, autorizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ministerio de Salud.
- Análisis de la vocación de suelo, se deberá mantener por lo menos en un 50% el uso definido por la vocación del suelo de acuerdo
con el patrón existente al momento de comenzar a edificar.
- Análisis de la disponibilidad de mano de obra en la zona donde se instalará la edificación para asegurar que no se entrará en
competencia con la mano de obra agrícola.
Los usos indicados en este inciso se podrán dar siempre y cuando no existan restricciones especiales que impidan cualquier tipo de
construcción


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